REGULACION GENERAL

Regulación General

Se informa que los datos brindados por el solicitante del crédito tienen carácter de declaración jurada, tanto los datos para la pre aprobación como los datos para el contrato deben ser reales.

Reconocimiento

El solicitante reconoce y declara en forma especifica que:
  1. Presta su total conformidad para que la empresa Crédito Social Argentinos S.A., solicite informes y gestione un crédito personal en su nombre.
  2. Para la obtención de un crédito se deberá presentar como aval, alguna de las siguientes fotocopias: recibos de sueldo, recibos de jubilado, título de automotor o título de propiedad, etc. (alguna de las mencionadas)
  3. El solicitante del crédito acepta presentar todos los elementos de probanza a los dichos mencionados, tanto en la pre aprobación como en el contrato. (si el solicitante se negara a dicha presentación, se dará de baja la solicitud del crédito)
  4. La empresa o entidad interviniente se reserva el derecho de modificar normas, cláusulas, tasas de interés y plazos del crédito, hasta el día en que se firme y otorgue el crédito, día en el que quedarán firmemente confirmados.
  5. Se informa expresamente que la empresa no toma en cuenta las solicitudes que presenten mas de 1 (una) situación categoría 5 en el veraz o que tenga más de un embargo en el recibo de sueldo. Tampoco se aceptan con juicios o cheques rechazados, salvo que estén cancelados.
  6. La resolución del crédito esta sujeto a la aprobación del departamento de riesgo crediticio de la empresa o entidad interviniente, en el caso de una resolución negativa del mismo, se procederá a la devolución de los papeles presentados. Dicha devolución se podrá realizar por correo a su domicilio dentro de los 60 días corridos de presentados los mismos.
  7. Se informa que la empresa Créditos Social Argentinos S.A. no cobra ni descuenta cuotas del crédito, ni tampoco cobrará cuota social alguna por sus servicios.
  8. Se informa que la empresa Créditos Social Argentinos S.A. cobra un gasto de gestión que dependiendo el tipo de operación sera el monto a cobrar. Dicho gasto es en concepto de gastos administrativos, informe judicial y seguros en los casos del interior del país. Dicho importe antes abonado no será devuelto bajo ningún concepto y del mismo modo se acepta la reglamentación vigente de la entidad interviniente en materia de créditos/servicios.
  9. Ambas partes dotarán a las solicitudes presentadas a los atributos del art. 523 inc. 7 del código civil.
  10. El solicitante acepta que ante cualquier inconveniente surgido con el trámite del crédito, todo reclamo judicial se deberá si o si presentar ante autoridades judiciales de la ciudad autónoma de Buenos Aires.